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Análisis Crítico Sobre la Regularización de la Comunidad Venezolana en Ecuador

Foto del escritor: Crea Tu Espacio
Crea Tu Espacio
hace 5 horas
2 min de lectura
Comunidad venezolana e inmigrante tramitando su visado en el Ecuador.
Comunidad venezolana e inmigrante tramitando su visado en el Ecuador.

Ecuador se ha proyectado como uno de los países líderes en la protección de las personas en situación de movilidad humana. Su Constitución de 2008 incluye los principios de la ciudadanía universal y la no devolución, incorpora la definición ampliada de refugiado de la Declaración de Cartagena y ha sido reconocido como Estado campeón del Pacto Mundial para la Migración. Sin embargo, la experiencia de la comunidad de más de 440.000 personas venezolanas que residen en Ecuador revela una distancia persistente entre lo que el Estado promete formalmente y lo que garantiza en la práctica.


Este análisis documenta cómo las vías regionales y bilaterales que históricamente ofrecieron rutas de regularización a la población venezolana han sido progresivamente desmanteladas. La exclusión de Venezuela de la Comunidad Andina, el MERCOSUR y la UNASUR, junto con la denuncia del Estatuto Migratorio bilateral en 2025, ha dejado una parte significativa de la comunidad venezolana con las visas especializadas como única vía hacia la regularización.


Frente a este vacío, la protección internacional bajo las figuras de asilo y refugio resulta una de las pocas alternativas normativas disponibles. No obstante, entre 2018 y 2022 solo 1.100 de 27.889 solicitantes venezolanos obtuvieron el reconocimiento de la condición de refugiado, lo que evidencia una su aplicación sistemática del estándar que el propio Ecuador ha incorporado a su derecho interno. Las reformas de 2025 a la Ley Orgánica de Movilidad Humana profundizan esta brecha, al ampliar las causales de inadmisión, deportación y revocatoria en términos que se apartan de los estándares fijados por la Corte Constitucional y comprometen el debido proceso y el principio de no devolución.

Las vías excepcionales creadas para regularizar a esta población (VERHU, VIRTE I y VIRTE II) no cerraron la brecha, ya que regularizaron la situación migratoria sin conferir protección internacional. Su carácter temporal, junto con la inaccesibilidad de los documentos requeridos, las volvió insostenibles o poco realistas, especialmente para los grupos de atención prioritaria.



El informe concluye que la regularización de la comunidad venezolana en Ecuador no fracasa por ausencia de normas progresivas, sino por la distancia entre la norma y la práctica. Para honrar sus compromisos, se recomienda establecer una vía de regularización estable y de largo plazo, desvinculada de las relaciones diplomáticas con Venezuela; flexibilizar los requisitos documentales; reconocer la condición de refugiado de quienes reúnen los elementos de la definición ampliada de Cartagena; y garantizar el debido proceso, con prioridad a los grupos de atención prioritaria reconocidos en la Constitución.


Gianna Keuer, Bowdoin College


Realizado por:

Gianna Keuer

Bowdoin College

Con la colaboración de:

Abogada y licenciada en Ciencias Políticas y Sociales Cristina Ochoa Beltrán christina.ochoab99@gmail.com

 

Lcdo. Anibal Bacuillima Mora

Responsable de Incidencia Social, Fundación Crea tu Espacio

 
 
 

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